Requisitos legales para dividir bienes en parejas de hecho
¡Hola! Sabemos que el amor es una fuerza poderosa que une a las personas, y cada vez más parejas eligen construir sus vidas juntas sin pasar por el altar. Es una decisión personal y valiosa, llena de libertad y compromiso. Sin embargo, como expertos en derecho, también entendemos que la vida tiene sus giros y es fundamental estar preparados para cualquier eventualidad, no para lo peor, sino para asegurar la tranquilidad y el bienestar de ambos.
En Argentina, las “parejas de hecho” o “uniones convivenciales” gozan de un reconocimiento legal creciente, pero aún existen diferencias clave con el matrimonio, especialmente cuando hablamos de patrimonio. Por eso, hoy queremos abordar un tema crucial que puede generar muchas dudas y preocupaciones: los requisitos legales para dividir bienes en parejas de hecho si, lamentablemente, la relación llega a su fin. No es un tema agradable de pensar, lo sabemos, pero es una conversación esencial para proteger a ambos miembros de la pareja y evitar futuros dolores de cabeza.
La Unión Convivencial: Entendiendo nuestro marco legal
Antes de hablar de la división de bienes, es importante entender qué es una unión convivencial en Argentina. Nuestro Código Civil y Comercial de la Nación reconoce estas uniones como dos personas que mantienen una relación afectiva, pública, notoria, estable y permanente, y que conviven con un proyecto de vida en común. Es decir, es mucho más que “vivir juntos”; implica una verdadera intención de formar una familia o un hogar.
Reconocimiento y Registro: ¿Por qué es un primer paso clave?
Si bien la unión convivencial existe de hecho, su registro es un paso sumamente beneficioso. ¿Por qué? Porque al registrarla en el Registro de las Personas, la existencia de la unión se hace pública y brinda una prueba fehaciente de su inicio y duración. Esto puede ser vital para acceder a ciertos derechos (como obra social en algunos casos, pensión por fallecimiento, etc.) y, fundamentalmente, para demostrar el proyecto de vida en común si surgiera alguna disputa en el futuro. Es como tener un “documento de identidad” para su relación ante la ley.
¿Cómo se dividen los bienes sin un acuerdo previo? La realidad puede ser un desafío
Aquí es donde la diferencia con el matrimonio se vuelve más palpable. En un matrimonio, la ley establece un régimen de bienes gananciales por defecto, donde todo lo adquirido durante la unión pertenece a ambos. En cambio, en las uniones convivenciales, la regla general es que “cada uno es dueño de lo suyo”. Esto significa que, si no hay un pacto previo, los bienes se consideran propiedad de quien figura como titular o de quien pueda probar que los adquirió.
Los bienes “gananciales” no existen en la unión convivencial (por defecto)
Este es un punto crucial: a diferencia de los matrimonios, donde los bienes adquiridos durante el matrimonio suelen ser gananciales y se dividen por la mitad, en las uniones convivenciales no existe automáticamente un régimen de “ganancialidad”. Esto implica que el inmueble que compró uno de ustedes a su nombre, el auto, o incluso los ahorros en una cuenta personal, se consideran propiedad de esa persona, salvo prueba en contrario.
¿Qué pasa con las contribuciones y los bienes comprados en común?
Aquí es donde las cosas pueden complicarse y donde más conflictos surgen. Si compraron un departamento a nombre de ambos, son copropietarios (condominio) y deberán ponerse de acuerdo sobre su destino (venderlo y repartir el dinero, uno se lo queda y le paga al otro, etc.).
Pero ¿qué sucede si solo uno figura como titular del inmueble, pero el otro contribuyó con sus ahorros para la entrada, o pagó cuotas, o realizó mejoras significativas? En estos casos, la persona que no es titular tendrá que demostrar legalmente su aporte económico, lo cual no siempre es sencillo. Necesitará pruebas documentales: extractos bancarios, recibos de transferencias, facturas a su nombre, testimonios, etc. Sin esa prueba contundente, la ley presume que el bien pertenece a quien está registrado como dueño.
Consejo Práctico: Siempre, siempre, conserven pruebas de cualquier contribución económica que hagan a un bien que está a nombre del otro, o a una cuenta conjunta. Los “papeles” hablan más fuerte que la palabra en estas situaciones.
La Solución Ideal: El Pacto de Convivencia, su mejor aliado
Ante este panorama, la herramienta legal más valiosa y recomendable para las parejas de hecho es el “Pacto de Convivencia”. Este es un acuerdo escrito que ustedes, como pareja, pueden celebrar para regular los aspectos económicos de su vida en común, tanto durante la convivencia como en caso de su cese. Piensen en él como un “seguro de paz” para su relación y su futuro.
Este pacto es una muestra de amor y responsabilidad mutua, una forma de sentar las bases de cómo quieren manejar su patrimonio y de establecer reglas claras para proteger a ambos. No es un signo de desconfianza, sino de previsión y madurez.
¿Qué puedes incluir en un Pacto de Convivencia?
¡Casi todo lo que tenga que ver con lo económico! Por ejemplo, pueden estipular:
- Cómo se distribuirán las tareas del hogar.
- Cómo se dividirán los gastos de la vida en común.
- Quién es el propietario de los bienes que ya tenían antes de la unión.
- Cómo se dividirán los bienes que adquieran durante la convivencia (por ejemplo, pueden decidir que ciertos bienes sean de ambos, como si fueran gananciales).
- Qué sucederá con el uso del hogar familiar si la unión se disuelve.
- La atribución del hogar familiar si hay hijos menores o con discapacidad.
- Eventuales compensaciones económicas si uno de los convivientes se dedicó al cuidado del hogar o de los hijos, sacrificando su desarrollo profesional.
- La responsabilidad por las deudas.
Lo importante es que este pacto les permite personalizar la gestión de su patrimonio de acuerdo a sus deseos y necesidades, dándoles la tranquilidad de saber que tienen un plan claro.
Pasos Prácticos y Consejos Amigables
Entendemos que hablar de estas cosas puede ser incómodo, pero es un acto de amor y respeto mutuo. Aquí algunos consejos para abordarlo:
- Diálogo Abierto y Empático: Hablen con su pareja sobre la importancia de proteger a ambos. No es sobre la desconfianza, sino sobre la planificación y el cuidado mutuo.
- Documentación y Transparencia: Si aún no tienen un pacto, sean diligentes en documentar aportes y propiedades. La transparencia es clave.
- Asesoramiento Legal Profesional: Este es el consejo más importante. Un abogado especializado en familia puede guiarlos en la redacción de un Pacto de Convivencia que se ajuste a sus necesidades, asegurándose de que sea válido y proteja los intereses de ambos. Es una inversión en su tranquilidad.
- Revisión Periódica: La vida cambia, y con ella, sus circunstancias. Revisen su pacto cada cierto tiempo para asegurarse de que sigue siendo relevante.
Construir una vida juntos es una hermosa aventura. Pensar en el futuro, incluso en aquellos escenarios menos deseados, no es ser pesimista, sino ser precavido, inteligente y amoroso. Es una forma de cuidarse mutuamente y de asegurar que, pase lo que pase, su relación, y los recuerdos que la construyeron, no se vean empañados por problemas económicos que pudieron haberse prevenido.
No esperen a que surjan las dificultades para abordar estos temas. Actúen hoy para asegurar un mañana más tranquilo. La mejor manera de protegerse y de darle solidez a su unión, más allá del amor, es a través de la claridad legal. Por eso, los invitamos con calidez y sin presiones a considerar seriamente la posibilidad de formalizar un pacto de convivencia. Es un paso que les brindará paz mental y seguridad para ambos.
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